Resumen: La trabajadora prestaba servicios como profesora de religión católica en colegios públicos de la provincia de Almería, y a raíz de su matrimonio con un divorciado, no fue llamada para el curso siguiente (2001-02). La actora impugnó el despido que, tras diversas vicisitudes, fue declarado nulo y solicitada la ejecución, se declaró por sentencia la imposibilidad de readmitir. Como quiera que la trabajadora no fue emplazada para el curso 2012-13, planteó nueva demanda por despido, siendo declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia razona que, tras 11 años pleiteando por el despido anterior, y de que fuera este finalmente declarado nulo por violación de derechos fundamentales, la falta de llamamiento sin motivación alguna resulta contraria a la garantía de indemnidad, por cuanto las resoluciones anteriores no acordaron la rescisión del contrato, sino la obligación de readmitir hasta el 31/08/2012, con abono de los salarios devengados hasta que la readmisión tuviera lugar.
Resumen: En instancia se declaró ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo en la empresa Viriato SA. Se solicita en casación la nulidad del despido por haber existido una mera apariencia de periodo de consultas, no aportación de documentación, inexistencia de causas para despedir, adopción de la medida con dolo, coacción y amenazas vulneración del derecho a la igualdad en la selección de las trabajadoras afectadas y vulneración de la libertad sindical. La Sala IV confirma dicha sentencia tras admitir la modificación de hechos probados propuesta respecto de una fecha, por entender: 1) Que no se concretan o razonan las infracciones denunciadas. 2) Se limita la parte recurrente a ofrecer una versión fáctica alejada de la versión judicial. 3) Se aportó por la empresa la documentación requerida y negoció de buena fe. 4) No se prueba la existencia de actividad obstructiva de la empresa. 5) Tampoco se constata ningún indicio de fraude, dolo, abuso de derecho o vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La Sala IV: 1) Casa la sentencia de instancia considerando que CGT tiene legitimación para impugnar el despido colectivo, puesto que obtuvo representantes unitarios, rechazando el argumento de instancia de que se tiene que acreditar un porcentaje de representantes unitarios que permita ocupar uno de los puestos de la comisión negociadora. 2) No declara la nulidad por vulneración del derecho de huelga, cuando se acreditan las causas por la empresa. 3) Considera que la sentencia que declaró la legalidad de la huelga incorporada vía art. 233 LRJS, no afecta a la decisión. 4) Entiende que la comisión negociadora se constituyó correctamente puesto que no existió injerencia empresarial en la elección. 5) Justifica la negociación de buena fe y la aportación de documentación suficiente aunque fuera verbalmente. 6) Entiende que existieron nuevas causas para la extinción de contratos suspendidos temporalmente. 7) Considera el despido ajustado a derecho cuando se adoptan medidas consensuadas de garantía de empleo. 8) Argumenta que el control judicial de los despidos no alcanza a fijar el número de los mismos pero sí a declarar qué medidas complementarias al acuerdo no son ajustadas a derecho. 9) Estima el recurso de la empresa en relación a que procede fraccionar la indemnización cuando se acuerda colectivamente, no se rebajan los mínimos legales y el aplazamiento de pago no es desproporcionado. Voto Particular, considera nulo el despido por vulneración del derecho de huelga.
Resumen: La Sala IV, en un despido disciplinario, declara el uso apropiado de la videovigilancia implantada y que la consecución de su objetivo se ha ajustado a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona. Añade que los actos por los que se sanciona tienen lugar en un marco de riesgo asumido, el de actuar conociendo la observación llevada a cabo por medios tecnológicos y cuya finalidad, conocida, es combatir las actividades generadoras de pérdidas. Consta que la trabajadora introduce alimentos en la zona de almacén para consumirlos en el mismo lugar sin abonar su importe, a sabiendas de que las cámaras de vigilancia existen en ese y en otros lugares de establecimiento salvo en aseos, vestuario y oficina. Dicha instalación es plenamente conocida por el personal, además de existir carteles advirtiendo de su presencia. También es conocedora de que dicho lugar no es un área de privacidad y que las cámaras estaban situadas en una zona restringida al público, a donde solo podían acudir los trabajadores. La presencia de las cámaras en la mayor parte del centro de trabajo sugiere una finalidad protectora del patrimonio empresarial y la grabación de conductas que atenten contra esa finalidad como lo prueba que su instalación tuvo como detonante, las múltiples pérdidas. En la prueba discutida concurren las notas de proporcionalidad pues no se ha mostrado otra medida más idónea para averiguar el origen de las pérdidas ni más moderada en la consecución de tal propósito.
Resumen: La Sala IV no entra a conocer del fondo del recurso, en relación con la vulneración de la garantía de indemnidad, la incidencia de la cosa juzgada y el error inexcusable en el cálculo de la indemnización y ello en relación con un despido objetivo, declarado procedente y correcta la cantidad puesta a disposición por la empresa con la carta de despido, a pesar de haberse discutido la antigüedad a efectos del despido. La sentencia considera que en el escrito de formalización no se efectúa la obligada relación precisa y circunstanciada de la contradicción ni se fundamenta la infracción. El recurso se limita a realizar la afirmación genérica de que concurre la identidad pero sin exponer las similitudes en cuanto a los hechos, la pretensión y los fundamentos, limitándose a exponer los argumentos de crítica a la sentencia. Tampoco concurre la contradicción puesto que ninguno de los problemas ahora suscitados y abordados en la sentencia recurrida es afrontado por la sentencia referencial. Mientras que el cómputo de la antigüedad es la única cuestión realmente debatida en la recurrida ese tema es por completo ajeno al litigio sobre despido disciplinario que desembocó en la sentencia ofrecida para el contraste.
Resumen: Se pretende por la trabajadora en este RCUD la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Se trata de una trabajadora que ha prestado servicios para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en virtud de diferentes contratos, a la que, en esencia, se le comunica el cese seis meses después de haber interpuesto reclamación previa solicitando el reconocimiento de la relación laboral. Esta Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción, toda vez que las circunstancias de hecho probadas en uno y otro caso son diferentes según detalla. Y recuerda que en materia de valoración de los indicios que puedan dar pie a la apreciación de la vulneración de algún derecho fundamental de los trabajadores, tienen indiscutible importancia no sólo los hechos, sino incluso también las circunstancias concurrentes en ellos; de modo que cualquier divergencia entre los hechos y circunstancias de cada caso, puede justificar perfectamente que se adopten distintas decisiones.
Resumen: La sentencia de suplicación declaró la nulidad del despido disciplinario impugnado por vulneración de la garantía de indemnidad, fijando un salario mensual de 3.398,96 €, categoría profesional del actor de responsable de coordinación de actividades empresariales y denegando la indemnización por daños morales solicitada. Recurre en casación unificadora el actor. En el primer motivo denuncia incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida; motivo desestimado por falta de contradicción entre sentencias, dado que la recurrida razona acerca de la conexión entre el despido y la presentación de papeleta de conciliación, mientras que la reverencial no razona sobre al inexistencia de represalia por el ejercicio de acciones judiciales. En el segundo motivo se impugna el salario y la categoría declarados por la sentencia impugnada, pero la Sala IV entiende que tampoco concurre la necesaria contradicción entre sentencias y que se plantea cuestión nueva, inadmisible en casación, al no haberse planteado en suplicación un motivo relativo a la modificación fraudulenta de tales condiciones laborales. En el tercer motivo se insiste en la solicitud de indemnización por daños morales, declarándose también en este caso que no concurre la contradicción por resolver la sentencia impugnada a la vista de los concretos hechos acreditados, en los que no consta daño alguno indemnizable, mientras que en la de contraste se tienen estos por acreditados. Por todo ello, se desestima el recurso.
Resumen: El demandante, tripulante de cabina de pasajeros en funciones de sobrecargo, presta servicios para la demandada Iberia LAE y ostenta la condición de delegado sindical del sindicato STAVLA. La sección sindical convocó huelga en los meses de febrero, marzo y abril de 2012, que fue declarada ilegal por sentencia de la AN, si bien posteriormente dicha resolución fue revocada por la Sala IV del TS, que declara la citada huelga legal. El actor fue despedido disciplinariamente por participación, como miembro del comité, en la huelga. Impugnado el despido, en la instancia se declaró nulo e improcedente en suplicación. Recurre el actor en casación unificadora articulando 2 motivos de recurso. En el primero alega incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, motivo que es rechazado al no concurrir la necesaria contradicción entre las resoluciones comparadas. En el segundo se insiste en la nulidad del despido, motivo que es estimado al considerarse que el actor fue despedido como consecuencia de su participación en una huelga legal, lo que supone una clara vulneración del derecho consagrado en el art. 28.2 de la CE. En consecuencia, se ratifica la nulidad del despido declarada en la instancia, con derecho del actor también a la indemnización por daño moral.
Resumen: La sentencia comentada, reiterando doctrina para supuestos similares, resuelve el RCUD formulado por un profesor cantaor de flamenco en el conservatorio de danza de la Comunidad de Madrid, con sucesivos contratos temporales administrativos y sentencias firmes declarando la laboralidad de la prestación de servicios de servicios y la improcedencia de los despidos. La Sala declara la nulidad de la última extinción contractual, decidida antes de la finalización del último contrato, también administrativo, tras haber remitido burofax indicando que si se extinguía su contrato la extinción sería nula o improcedente. La sentencia recurrida había declarado la improcedencia del despido, que la Sala considera nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. No en vano, en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Se recuerda la doctrina sobre la inversión probatoria prevista para los procesos sobre lesión de derechos fundamentales.
Resumen: El trabajador interpuso demanda impugnando el despido objetivo alegando, la vulneración de la garantía de indemnidad, la existencia de cesión ilegal pretendiendo se declarara la obligación de ser readmitido por la codemandada Cajasol y subsidiariamente la declaración de improcedencia del despido por irregularidades formales. La Sala de suplicación al resolver primero sobre la cesión ilegal no entra a conocer del motivo de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. El TS aprecia contradicción respecto a la omisión del pronunciamiento sobre la pretendida nulidad. Reitera doctrina señalando que ante una pretensión de nulidad de una decisión empresarial por vulneración de derechos fundamental el pronunciamiento judicial sobre dicha vulneración debe ser previo a cualquier otro aunque se pudiera apreciar la nulidad o improcedencia de dicha decisión por defectos formales. La protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario sobre cualquier otra garantía de rango legal, de ahí que al titular haya de dársele satisfacción mediante un análisis razonado de la afectación que sobre el mismo pueda tener la conducta de la demandada, con independencia de que la actuación empresarial se haya ajustado a las formalidades legales. Por ello, se anula en dicho extremo la sentencia recurrida ante la falta de respuesta a la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, devolviendo las actuaciones a la Sala de origen.
